COLOMBIA: APRUEBAN REGLAMENTO de transporte terrestre especial de pasajeros.



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La no habilita ni legaliza plataformas tecnológicas como "Uber".
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Colombia.- Con el objetivo de facilitar el fortalecimiento de las empresas, la eliminación de los trámites y la organización en la industria del transporte bajo la premisa fundamental de seguridad vial, el Gobierno Nacional expido el decreto 348 de 2015, que reglamentó el transporte terrestre en la modalidad del servicio especial de pasajeros.

La ministra de Transporte, Natalia Abello Vives, dijo que con la reforma del decreto 174 de 2001, "estamos buscando generar mayor calidad, control y seguridad en el transporte escolar, turístico, empresarial y de usuarios del servicio de la salud".

Manifestó, que la norma fija mayores exigencias y controles para el servicio de transporte escolar, como son la protección a los estudiantes con la obligación de tener acompañantes.

También el decreto contempla los requisitos técnicos a los vehículos, el control de recorridos y paradas y no se permiten utilizar vehículos mayores a 15 años de uso.

"Quiero decir que en este decreto igualmente fijamos condiciones especiales para el transporte turístico y para el transporte de usuarios del sistema de salud, que deberán garantizar la comodidad y seguridad de los pacientes y de los equipos médicos", afirmó Abello.

La titular de la carteta de Transporte, también anotó que de ninguna manera el decreto 348, está legalizando plataformas tecnológicas, ni permite, ni habilita empresas que presten el servicio individual de pasajeros con vehículos de transporte especial como son los automotores placa blanca o a través de vehículos particulares.

Dentro de las modificaciones hechas por el decreto se encuentran: ajuste a la habilitación y funcionamiento de las empresas.

Aumento del porcentaje de parque automotor que debe ser propiedad de la empresa y los socios, que pasa de 3 por ciento al 20 por ciento.

El restablecimiento de la vida útil definiendo el tiempo de uso de los vehículos. El decreto determina 20 años para el servicio empresarial y turístico y 15 para el sector escolar.

Se suprime la exigencia de concepto de viabilidad que hoy expide la Dirección de Transporte y Tránsito para habilitación de empresas e ingreso de nuevas ca-mionetas.

Con este decreto el Gobierno implementa también la figura de la administración de flota con la quelos propietarios de vehículos de servicio especial tendrán ingresos fijos y la claridad en la relación del propietario con la empresa prestadora del servicio.

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