20 de marzo de 2020 - 2:55 p. m.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de lo establecido en los artículos 4, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 046 -2020-PCM y lo señalado en el artículo 4 de la RM 0232-2020-MTC/01.02, comunica lo siguiente:
1. Durante el Estado de Emergencia, las operaciones de comercio exterior y el transporte de carga y mercancías por las vías aérea, marítima, terrestre, ferroviaria y fluvial están garantizadas:
- El artículo 8.3 del DS 044-2020-PCM establece que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del cierre temporal de fronteras.
- Asimismo, dicho artículo indica que las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.
- El artículo 9.3 del DS 044-2020-PCM establece que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del artículo 9, que dispone restricciones al transporte en el territorio nacional.
2. No se restringen las operaciones logísticas relacionadas con el comercio exterior:
- Mediante Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones precisa que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancías comprenden a toda otra actividad conexa a dichas operaciones, tales como los servicios prestados por:
- i. agencias generales,
- ii. agencias marítimas
- iii. agencias de aduanas
- iv. agencias de carga
- v. almacenes
- vi. operadores logísticos
- vii. proveedores de precintos aduaneros
- viii. proveedores de material de embalaje
- ix. proveedores de pallets
- x. empresas de custodia vehicular
- xi. inspectores de carga y de nave
- xii. prestadores de envío de documentos
- xiii. grúas remolque
- xiv. talleres de mantenimiento vehicular
- xv. Otros, tales como los estibadores, las empresas de estiba y desestiba y las empresas prestadoras de servicios portuarios.
Estas actividades facilitan el circuito logístico para garantizar el normal abastecimiento de productos y permiten completar los despachos de importación y exportación.
2. El Comunicado Conjunto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior (ver aquí) establece que el personal y los vehículos de los servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, pueden circular las 24 horas del día, debidamente acreditados.
3. En ese contexto, las autoridades competentes seguirán brindando los servicios gubernamentales correspondientes, a efectos de coadyuvar con una adecuada prestación de servicios y/o actividades vinculadas al comercio exterior.
4. Se recuerda a la comunidad de comercio exterior que las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria.
5. Se hace un llamado a la comunidad de comercio exterior a contar únicamente con el personal mínimo indispensable para sus operaciones e implementar medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al COVID-19, priorizando la salud de todos los peruanos.
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