Por: Francisco Gonzalez, Gerente General en Contrans S.A.C.
El INCONSTITUCIONAL Decreto Legislativo 1492 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de mayo de 2020 "Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para la Reactivación, Continuidad y Eficiencia de las Operaciones Vinculadas a la Cadena Logística de Comercio Exterior".
Empezando por un titulo poderoso, editado por los mismos intereses privados de siempre y publicado por los mismos funcionarios públicos de hace diez años. Para conocer un poco la historia, solo basta googlear "INDECOPI + Expediente No 009-2005/CLC" en donde lo que hoy los mismos intereses pretenden regular por LEY fue declarado improcedente por el INDECOPI.
Sobre el título poderoso!! La reactivacion de la cadena logistica, su continuidad y eficiencia depende directamente de la economia o del éxito de la industria que requiere de esos servicios (que hoy esta trabajando a menos del 50% y que la reactivación sera lenta). Sin cadena de abastecimiento no hay logistica de comercio exterior
¿Cómo es que se piensa que un proceso, una parte del todo se puede reactivar si la parte principal del negocio está paralizada?
Sobre la INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto Legislativo 1492, esta va en contra con los dos parámetros establecidos tanto en el artículo 104 de la Constitución y el artículo 90 del Reglamento del Congreso:
Excede la Norma Autoritativa en materia o contenido de la Ley 31011.
Colisiona con el artículo 58o y 62o de la Constitución referido a la economía social de mercado y la libertad contractual. Además de desnaturalizar el endose del conocimiento de embarque.
¿Cómo es que no importa que una norma sea incostitucional?
Finalmente, es necesario advertir que el transporte de carga y mercancía nunca estuvo comprendido dentro del cierre temporal de fronteras, consecuentmente, no se puede reactivar algo que nunca dejo de funcionar.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario